Organización Política de Costa Rica |
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Tipo República democrática ![]() Independencia 15 de Setiembre de 1821, de España ![]() Constitución Vigente La Constitución que actualmente nos rige fue decretada el 9 de noviembre de 1949. Fue tomada como base la Constitución de 1871 incorporándose variaciones de acuerdo al adelanto de la época, como con el Servicio Civil, las Instituciones Autónomas, el Tribunal Supremo de Elecciones y la no reelección consecutiva de Presidente de la República y de los Diputados de la Asamblea Legislativa. Establece la República con una división del Gobierno en tres poderes distintos e independientes entre si (artículo 1ero). La elección del presidente, vicepresidente, los diputados, munícipes y síndicos se realiza cada cuatro años, el primer domingo de febrero y constituye la renovación total del poder ejecutivo, legislativo y las municipalidades (estás serán a medio período después del 2010) del país. Las elecciones se llevan a cabo por medio del sufragio que consiste en el libre derecho al voto en forma directa, universal y secreta por medio de papeletas. ![]() Sufragio El Gobierno es una consolidada institución democrática con un sistema de elecciones libres cada 4 años. El voto se emite en forma directa, universal y secreta por medio de papeletas. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es el encargado de organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio. El TSE está integrado por 3 magistrados propietarios y 6 suplentes nombrados por la Corte Suprema de Justicia para un periodo de 6 años. Los próximos comicios se realizarán el primer domingo de Febrero del 2010. Hasta el día de hoy están inscritas en el ámbito nacional 15 agrupaciones, entre ellas: Partido Liberación Nacional (PLN), el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Fuerza Democrática, Partido Agrario Nacional (PAN), Partido del Progreso, Partido Independiente, Partido Acción Ciudadana (PAC) y Movimiento Libertario (ML). ![]() Gobierno El sistema de Gobierno democrático está constituido por tres poderes fundamentales. Poder Ejecutivo En primer lugar, el Ejecutivo está formado por el Presidente
Sus funciones son:
Para ser Presidente es necesario ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio, ser del estado seglar (un sacerdote o ministro religioso no puede aspirar a este cargo) y ser mayor de 30 años. Con el fin de evitar hechos lamentables como los ocurridos entre 1940 y 1948 se estipularon en la constitución de 1949 las siguientes prohibiciones para los que pretendieran la presidencia de la república o un ministerio:
Algunas de las funciones del Presidente son:
Gabinete Está compuesto por 19 ministerios. Poder Legislativo
La Asamblea Legislativa está compuesta por 57 diputados designados por cuatro años como representantes de las 7 provincias en que está dividido el país. Son elegidos el mismo día de las votaciones presidenciales. Quienes ejercen el cargo de diputado pueden ser reelectos, pero no en períodos sucesivos. Para ser diputado hay que ser mayor de 21 años, ser ciudadano costarricense en ejercicio, ser costarricense por nacimiento o naturalizado, con 10 años de residencia después de la naturalización y no haber sido diputado en el período anterior. Algunas de las funciones de la Asamblea Leislativa son:
Poder Judicial
Tiene la misión de sancionar a quienes infrigen las leyes, así como de administrar justicia entre los ciudadanos. La Corte Suprema de Justicia, como Tribunal Supremo del Poder Judicial, está integrada por 22 magistrados, elegidos por la Asamblea Legislativa por un periodo de 8 años. En sus funciones tiene clara y total independencia de los otros poderes. Dependen del Poder Judicial: la Policía Judicial (OIJ), el Ministerio Público (Fiscalía), la Corte Suprema de Justicia y a la vez de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados del ramo judicial. El Poder Judicial está organizado en tres ámbitos que dependen de lo Corte Suprema de Justicia y comprenden desde la administración de la justicia, hasta el trabajo de todos sus empleados. Estos ámbitos son: Ambito Judicial, ámbito auxiliar de justicia y ómbito administrativo. Salas Cada sala tiene la función de administrar la justicia sobre ciertos problemas específicos. Solo les llegan asuntos de mucha importancia y allí se toma la decisión definitiva. Los salas I, II y III están formadas por cinco magistrados cada una, la sala Constitucional cuenta con siete. La Sala I es la que se encarga de todos los asuntos relacionados con los bienes de valor económico (casas, terrenos, préstamos, etc.) La Sala II tiene a su cargo todos los conflictos de trabajo (despidos, vacaciones, etc.) También se ocupa de los asuntos de familia (matrimonios, divorcios, etc.) La Sala III resuelve todos los problemas penales (estafas, robos, homicidios, asaltos, etc.) La Sala Constitucional vela por el estricto respeto a la Constitución. El orden de jerarquía del Poder Judicial es el siguiente:
![]() Otras Organizaciones Régimen Municipal Está integrado por 529 Regidores y Alcaldes designados por elección popular. La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo de las Municipalidades. Contraloría General de la República Es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública. Tiene total independencia en el desempeño de sus labores. La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontralor, nombrados por la Asamblea para un periodo de 8 años. Tesorería Nacional Es el único organismo autorizado legalmente para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que, a título de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar en las arcas nacionales. Está a cargo de un Tesorero Nacional y de un Subtesorero, que son nombrados por el Consejo de Gobierno por un periodo de 4 años. ![]() |