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El Venado de Cola Blanca

Venado de Cola Blanca

El Venado de Cola Blanca
Símbolo Nacional

Su nombre científico es Odocoileus virginianus. Fue declarado símbolo de la fauna de Costa Rica, mediante la Ley No. 7497 del 2 de mayo de 1995.

Fue Declarado Símbolo Nacional, durante la administración de José María Figueres Olsen, el 2 de mayo de 1995, mediante la ley No. 7497.

Esta especie es propia del continente americano. Es un venado mediano, delgado y con patas largas. Su color es café y en la parte interior es blanco. El propósito de la declaratoria era combatir la destrucción natural y el exterminio de esta especie.

Este mamífero simboliza nuestro patrimonio de fauna natural. En Costa Rica es difícil verlo, pues es una especie en peligro de extinción por la caza ilegal o porque, por razones de desarrollo urbano, ha ido perdiendo su hábitat natural. Puede vivir en el nivel del mar o en las faldas de las montañas. Se ubica principalmente en la zona de Guanacaste, especialmente el Parque Nacional de Santa Rosa, y Puntarenas (Pacífico Seco). A finales de 1960, la caza y la eliminación de los bosques en Guanacaste hicieron que el venado casi desapareciera.
 
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Nº 7497

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL VENADO COLA BLANCA COMO SIMBOLO DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA

Artículo 1.- Declaratoria

Se declara símbolo de la fauna silvestre de Costa Rica al venado cola blanca (Odocoileus virginianus).

Artículo 2.- Estudios técnico-científicos

La Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, realizará los estudios técnico-científicos para verificar la densidad y la estructura de la población existente de venados cola blanca, el manejo sostenible de la especie y el establecimiento de los períodos de veda necesarios para conservarla.

A solicitud de esa Dirección o por iniciativa propia, las instituciones de educación superior universitaria y los de más entes educativos podrán contribuir a elaborar esos estudios y a ejecutar las medidas recomendadas en ellos.

Artículo 3.- Vedas

Las vedas mencionadas en el artículo anterior no afectarán el funcionamiento de los zoocriaderos de venados cola blanca, que existan en el país y se encuentren registrados en la Dirección General de Vida Silvestre. Durante la vigencia de la veda, esta Dirección regulará y fiscalizará todos los procesos realizados en los zoocriaderos para capturar, en el medio natural, los ejemplares que se requieran para la reproducción en cautiverio.
Artículo 4- Reforma

Se reforma el transitorio IV de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317, del 19 de octubre de 1992, cuyo texto dirá:

«Transitorio IV.- Las disposiciones del artículo 29 surtirán efecto veinticuatro meses después de la publicación de esta Ley.»

Artículo 5.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

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